Anbo, para clientes con necesidad de LISMI Ley de Integración Social de Minusválidos

Anbo, para clientes con necesidad de LISMI Ley de Integración Social de Minusválidos
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En Suministros AN-BO queremos ofrecerles una solución personalizada y totalmente adaptada a sus necesidades para el cumplimiento de la Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI).

Los dos objetivos principales que nos han guiado en este planteamiento son garantizar la más alta calidad de servicio y salvaguardar políticas de precios competitivos.

A través del Centro Especial de Empleo, podrá realizar todas las compras de bienes y suministros relacionados con nuestra actividad a fin de mantener la calidad de servicio a la que están habituados y sin tener que pagar más por ello. Bienes y servicios susceptibles de ser contratados como Medidas Alternativas

Las gamas de producto que podemos suministrarles en concepto de MEDIDAS ALTERNATIVAS son:

  • Material de oficina y papelería
  • Papel
  • Consumibles de informática
  • Hardware/ Equipos de oficina y Ofimática
  • Mobiliario, sillas, bancos, taquillas, mamparas, cortinas
  • Regalo de empresa
  • Productos personalizados y reclamo publicitario
  • Sellos de Caucho, placas, rotulación
  • Mobiliario, sillas, mamparas, cortinas
  • Epis desechables (batas, guantes, patucos, gorros….) mascarillas, viricidas, gel hidro alcohólico.

La Ley Lismi 13/1982, de 7 de Abril, de Integración Social de los Minusválidos establece para las empresas públicas o privadas con más de 50 trabajadores, la obligación de reservar un 2% de su plantilla para trabajadores con discapacidad (cuota de reserva del 2%).

El Real Decreto 364/2005, de 7 de abril, viene a solventar las dificultades y disfunciones detectadas en el Real Decreto

27/2000 de 24 de Enero, para la correcta aplicación de las medidas alternativas previstas en la Ley, simplificando y agilizando la aplicación de los procedimientos establecidos.

De acuerdo con lo establecido por la Ley, pueden existir dos supuestos en los que una empresa pueda acceder a medidas alternativas para cumplimiento de la cuota de reserva del 2% y son:

  • Que el servicio de empleo público no encuentre trabajadores con discapacidad con el perfil idóneo para cubrir la plaza demandada.
  • Que, encontrado el trabajador con discapacidad, este no esté interesado en la plaza vacante.

Una vez se cumpla alguno de los dos supuestos anteriores, para la contratación de medidas alternativas es indispensable obtener el certificado de excepcionalidad a la contratación de personal con discapacidad, tramitado a través de la Dirección General de Empleo de cada comunidad y con una validez de dos años.

A fin de facilitarle la gestión, le ofrecemos la posibilidad de realización de este trámite a través de nuestro Centro Especial de Empleo.

Con el fin de regular el cumplimiento con carácter alternativo de la cuota de reserva del 2% a personal con discapacidad el RD, en su Artículo 2, establece los tipos de medidas alternativas que las empresas podrán establecer para el cumplimiento de la Ley.

  • La celebración de un contrato con un Centro Especial de Empleo (CEE) para el suministro de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa
  • La celebración de un contrato con un Centro Especial de Empleo (CEE) para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad de la empresa.
  • Realización de donaciones y patrocinios, de carácter monetario, destinados a la inserción laboral y creación de empleos de personal con discapacidad.
  • La constitución de un enclave laboral.